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El servir té, café y carne en las piezas de los pacientes CRA 346

437. En nuestros sanatorios... no debe servirse té, café o carne, a menos que sea en algún caso especial, en el cual el paciente particularmente lo desea, y entonces, estos artículos de consumo deben serle servidos en su propia pieza.—Carta 213, 1902. CRA 346.4