464. Estoy muy agradecida a Dios de que cuando Adán perdió su hogar edénico, el Señor no lo privara de la provisión de frutas.—Carta 157, 1900. CRA 365.1
465. El Señor desea que los que viven en los países donde se pueden obtener frutas frescas durante gran parte del año, reconozcan la bendición que tienen en ellas. Cuanto más dependamos de las frutas frescas tal como se las saca del árbol, tanto mayor será la bendición.—Joyas de los Testimonios 3:134 (1902). CRA 365.2
466. Sería bueno que cocinásemos menos y comiésemos más frutas al natural. Enseñemos a la gente a hacer consumo copioso de uvas, manzanas, duraznos y peras en estado fresco, así como de toda otra clase de fruta que se pueda obtener. Prepárense dichas frutas para el consumo invernal poniéndolas en conserva, usando vidrio, hasta donde sea posible, en vez de latas.—Joyas de los Testimonios 3:137, 138 (1902). CRA 365.3
[Las frutas son alimento excelente, y ahorran trabajo de cocinar—546] CRA 365.4
467. Para un estómago dispéptico, podéis colocar sobre vuestras mesas frutas de diferentes clases, pero no demasiadas en una comida.—Joyas de los Testimonios 1:191 (1870). CRA 365.5
468. Quisiéramos recomendar especialmente la fruta como un agente de salud. Pero ni siquiera la fruta debe ser consumida después de una comida completa de otros alimentos.—Manuscrito 43, 1908. CRA 366.1
469. Las legumbres y las frutas bien preparadas en su correspondiente estación serán benéficas, si son de la mejor calidad, y no muestran la menor seña de podredumbre, sino que son sanas y completamente libres de toda enfermedad y corrupción. Mueren más personas de lo que nos imaginamos por comer frutas y legumbres en estado de descomposición, que fermentan en el estómago y producen envenenamiento de la sangre.—Carta 12, 1887. CRA 366.2
470. Un régimen alimenticio sencillo pero abundante y variado de frutas es la mejor alimentación que puede colocarse ante los que se preparan para la obra de Dios.—Carta 103, 1896. CRA 366.3
[Las frutas y los granos son el alimento para los que se alistan para la traslación—488, 515] CRA 366.4