El amor no hace mal al prójimo; así que el cumplimiento de la ley es el amor. Romanos 13:10. AFC64 300.1
La cuestión de mayor interés para cada uno debería ser: ¿Estoy cumpliendo los requerimientos de la ley de Dios? Esa ley es santa, justa y buena, y Dios quiere que comparemos diariamente nuestras acciones con ella, que es su gran norma de justicia. Únicamente mediante un severo examen de nosotros mismos a la luz de la Palabra de Dios podemos descubrir nuestras desviaciones de su santa regla de bien. AFC64 300.2
El amor es el principio que está a la base del gobierno de Dios en el cielo y en la tierra, y este amor debe estar entretejido en la vida del cristiano. El amor de Cristo no es vacilante, sino que es profundo, amplio y pleno. Su poseedor no dirá: “Amaré únicamente a los que me aman”. El corazón que es influido por este principio santo, será puesto por encima de todo lo que se asemeje a una naturaleza egoísta. AFC64 300.3
Aun entre los cristianos profesos hay personas que siempre andan buscando alguna cosa por la cual ofenderse. Si sus amigos están ocupados en asuntos que requieren su atención, y no tienen tiempo para dedicarles, se sienten menospreciadas y heridas. ... Sus vidas son como esas vistosas flores que no tienen fragancia. Son preferibles esas florecitas sencillas y sin pretensiones, pero que agradan con su suave aroma a todos los que se acercan a ellas. AFC64 300.4
Esas personas, en lugar de criticar a otros, deberían hacerse agradables recibiendo a Cristo. ... El carácter de Cristo es la norma que el cristiano debe mantener ante sí. Su blanco debería ser poseer las gracias que fueron ejemplificadas en la vida de Cristo en su humanidad. AFC64 300.5
La religión de Cristo no sólo debe prepararnos para la vida inmortal futura, sino que también debe habilitarnos para vivir la vida de Cristo aquí en la tierra. Jesús no es solamente nuestro Modelo, también es nuestro Amigo y nuestro Guía, y al asirnos de su fuerte brazo y participar de su Espíritu, andaremos “como él anduvo”.—The Youth’s Instructor, 10 de junio de 1897. AFC64 300.6