El vino es escarnecedor, la sidra alborotadora, y cualquiera que por ellos yerra, no es sabio. Proverbios 20:1. AFC64 316.1
Como cristianos, deberíamos defender firmemente la temperancia. Ninguna clase de personas es capaz de producir más y de alcanzar sus objetivos con más rapidez que los jóvenes temerosos de Dios. En esta época, los jóvenes de nuestras ciudades deberían unirse para formar un ejército poderoso y decidido para oponerse a toda forma de complacencia egoísta y destructora de la salud. ¡Qué poderosa fuerza podrían constituir para Dios! A cuántos podrían salvar de la desmoralización que acarrea la visita a los salones provistos de música y toda clase de atracciones destinadas a seducir a la juventud. La intemperancia, la disolución y la blasfemia son hermanas. Que cada joven temeroso de Dios se ciña la armadura y vaya al frente. No permitáis que ninguna excusa os impida firmar los votos de temperancia. AFC64 316.2
Adán y Eva perdieron el Edén a causa de la intemperancia en el apetito. Si queremos ganar el paraíso de Dios, debemos ser temperantes en todas las cosas. ¿Se sonrojará alguno de vergüenza por rechazar una copa de vino o un vaso de espumante cerveza? En vez de realizar con esto un acto deshonroso, están sirviendo a Dios al rehusar complacer el apetito, al resistir la tentación. Los ángeles miran tanto al tentador como a los tentados. Complacer el apetito es dar muestra de debilidad, cobardía y vileza. La negación del apetito es honrosa. Las inteligencias superiores del cielo observan el conflicto entre el tentador y el tentado. Cuando el tentado se aleja de la tentación, y vence con el poder de Jesús, los ángeles se regocijan y Satanás pierde en el conflicto. AFC64 316.3
Jesús soportó el penoso ayuno por nuestro bien, y venció a Satanás en cada tentación, posibilitando de esta manera que el hombre pueda vencer por sí mismo y por su propia cuenta, mediante la fuerza que le proporciona esta poderosa victoria ganada por Jesús como el sustituto y la garantía del hombre.—The Review and Herald, 19 de abril de 1887. AFC64 316.4