Lo que hemos visto y oído, eso os anunciamos, para que también vosotros tengáis comunión con nosotros; y nuestra comunión verdaderamente es con el Padre, y con su Hijo Jesucristo. 1 Juan 1:3. ELC 74.1
Es nuestro privilegio gustar la dulzura de la comunión con un Salvador crucificado y resucitado. Pero para que esto sea posible debe entregarse el yo a Dios. La complacencia propia significa que no se está siguiendo a Cristo abnegadamente y llevando la cruz. Cuando el yo lucha por los primeros puestos, las percepciones espirituales se debilitan. Los ojos se apartan de Cristo para posarse sobre la pobre imagen del yo. No podemos permitirnos llegar a estar separados de Cristo. Debemos seguir mirando a Cristo, el autor y consumador de nuestra fe... ELC 74.2
Al estar en comunión con Cristo, esa luz preciosa y santa brilla en nuestras almas hasta que todo ámbito queda alumbrado, y llegamos a ser luces brillantes en el mundo que reflejan a otros la gloria de Cristo. Debemos mantener a Cristo delante de nosotros como ejemplo de perfección.—Carta 48, 1903. ELC 74.3
La comunión con Dios es la vida del alma. No es algo que podamos interpretar, algo que podamos vestir con hermosas palabras pero que no nos da la genuina experiencia que hace nuestras palabras de real valor. La comunión con Dios nos da una experiencia diaria que de veras hace que nuestro gozo sea cumplido. ELC 74.4
Los que tienen esta unión con Cristo lo demostrarán en espíritu, en palabra y en obra. La profesión [de fe] no es nada a menos que se manifiesten buenos frutos en palabra y en obra. La unidad, el compañerismo de unos con otros y con Cristo, éste es el fruto que lleva cada rama de la vid viviente. El alma purificada, nacida de nuevo, tiene un testimonio claro y distinto para dar... ELC 74.5
Siguiendo el ejemplo de servicio abnegado de Cristo, confiando como niñitos en sus méritos y guardando sus mandamientos, recibiremos la aprobación de Dios. Cristo morará en nuestros corazones y nuestra influencia será fragante con su justicia.—The Review and Herald, 30 de junio de 1910. ELC 74.6