Te encarezco delante de Dios y del Señor Jesucristo, que juzgará a los vivos y a los muertos en su manifestación y en su reino, que prediques la palabra; que instes a tiempo y fuera de tiempo; redarguye, reprende, exhorta con toda paciencia y doctrina. 2 Timoteo 4:1, 2. RP 282.1
Esta amonestación solemne a alguien tan celoso y fiel como Timoteo, constituye un poderoso testimonio de la importancia y la responsabilidad de la obra del ministro evangélico. Llamándolo ante el tribunal de Dios, Pablo le ordena predicar la Palabra, no los dichos y costumbres de los hombres; y estar listo para testificar por Dios en cualquier oportunidad que se le presente, delante de grandes congregaciones o en círculos privados, por el camino o en los hogares, a amigos y a enemigos, en seguridad o expuesto a dificultades y peligros, oprobios y pérdidas. RP 282.2
Temiendo de que la moderación de Timoteo y su disposición condescendiente pudiera inducirlo a rehuir una parte esencial de su tarea, lo exhortó a ser fiel en la reprensión del pecado, y hasta en reprender con severidad a los que eran culpables de graves males. No obstante, debía hacerlo “con toda paciencia y doctrina”. 2 Timoteo 4:2. Debía revelar la paciencia y el amor de Cristo, y explicar y reforzar sus reprensiones con las verdades de la Palabra. RP 282.3
Odiar y reprender el pecado, y al mismo tiempo manifestar misericordia y ternura hacia el pecador, es tarea difícil. Cuanto más fervoroso sea nuestro esfuerzo para obtener santidad de vida y corazón, tanto más aguda será nuestra percepción del pecado y más decidida nuestra desaprobación frente a cualquier desviación de lo recto. Debemos cuidarnos de no ser excesivamente severos hacia los que obran mal; pero al mismo tiempo no debemos perder de vista la suma gravedad del pecado. Es necesario manifestar paciencia y amor cristiano por el pecador; pero también existe el peligro de ser tan tolerantes con sus errores, que le parezca inmerecida la reprensión, y la rechace como innecesaria e injusta.—Los Hechos de los Apóstoles, 400, 401. RP 282.4