Para que os dé, conforme a las riquezas de su gloria, el ser fortalecidos con poder en el hombre interior por su Espíritu. Efesios 3:16. RP 302.1
El evangelio de Cristo hace progresos en cada instrumento que se consagra al servicio del Señor. El Espíritu Santo se posesiona de todo aquel que tiene una mente dispuesta. No porque esa persona pueda obrar sobre el Espíritu, sino porque el Espíritu Santo puede realizar su milagro por medio de la gracia que se derrama sobre el agente humano. La bondad de Dios se convierte en el poder que obra a través de una vida consecuente, mediante el amor ferviente por Jesús, y por un celo inspirado por el cielo. Los que están relacionados con Jesús participarán de su amor que enternece, y manifestarán rebosante simpatía hacia las personas que están cediendo a las tentaciones halagadoras de Satanás. Planificarán, estudiarán y ejercitarán tacto, para tener éxito al presentar el generoso amor de Cristo para que los corazones pecaminosos e impenitentes puedan ser atraídos a Jesús, quien dio su vida por ellos... RP 302.2
No pierdan tiempo; confiesen a Cristo sin demora. Es el Espíritu Santo, el Consolador, el Espíritu de verdad el que testifica de Cristo. Jesús dijo: “Recibiréis poder, cuando haya venido sobre vosotros el Espíritu Santo, y me seréis testigos en Jerusalén, en toda Judea, en Samaria, y hasta lo último de la tierra”. Hechos 1:8. RP 302.3
Contristar al Espíritu Santo que lo convertiría a usted en testigo de Cristo es un asunto terrible. Uno no sabe cuándo puede apesadumbrarlo por última vez. El Espíritu Santo no obra sobre el corazón humano para forzarlo a entregarse a Cristo, para obligarlo a rendir su conciencia; por el contrario, brilla en las cámaras de la mente de una manera tal que convence de pecado y lo atrae a la justicia. Si no confiesa a Cristo ahora, llegará el momento en el cual, abrumado por el sentimiento de lo que ha perdido, sí lo hará. Pero, ¿por qué no hacerlo mientras la voz de la misericordia lo invita a dar ese paso?—The Youth’s Instructor, 1 de agosto de 1895. RP 302.4