Los padres deberían ejercer el derecho que Dios les ha dado. Él les confió los talentos que desea que utilicen para su gloria. Los hijos no debían hacerse responsables de los talentos del padre. Cuando los padres aún gozan de sus facultades mentales y de un buen juicio, con oración y consideración y con la ayuda de los consejeros debidos con experiencia en la verdad y un conocimiento de la voluntad divina, deberían disponer de sus bienes. CMC 344.1
Si tienen hijos afligidos o que luchan en la pobreza, y que harán un uso juicioso de los recursos, éstos deberían ser tomados en cuenta. Pero si tienen hijos que no son creyentes y que poseen abundancia de las cosas de este mundo, y que sirven al mundo, cometen un pecado contra el Maestro que los ha hecho mayordomos suyos si colocan recursos en las manos de éstos nada más porque son sus hijos. Los derechos de Dios no deben considerarse livianamente. CMC 344.2
Y debería comprenderse claramente que no porque los padres hayan hecho su testamento esto debe privarlos de dar recursos a la causa de Dios mientras viven. Deberían hacerlo. Deberían tener la satisfacción aquí, y la recompensa en el más allá, de disponer mientras viven de los recursos que tienen en exceso. Deberían hacer su parte para promover la causa de Dios. Deberían utilizar los recursos que su Maestro les ha prestado para llevar a cabo la obra que necesita hacerse en su viña. El amor al dinero está a la raíz de casi todos los delitos cometidos en el mundo. Los padres que retienen egoístamente sus recursos para enriquecer a sus hijos, y que no ven las necesidades de la causa de Dios ni las alivian, cometen un terrible error. Los hijos a quienes piensan bendecir con sus recursos son maldecidos con ellos. CMC 344.3