Nuestro sanatorio fue levantado para beneficiar a la humanidad doliente, tanto a los ricos como a los pobres, en todo el mundo. Muchas de nuestras iglesias tienen muy poco interés en esta institución, a pesar de que cuentan con evidencia suficiente de que es uno de los instrumentos designados por Dios para llevar a hombres y mujeres bajo la influencia de la verdad y para salvar muchas almas. Las iglesias que tienen pobres en su congregación no debieran descuidar su mayordomía y arrojar la carga de los pobres y enfermos sobre el sanatorio. Todos los miembros de las diversas iglesias son responsables delante de Dios por los afligidos. Debieran llevar sus propias cargas. Si tienen enfermos entre ellos, que desean que reciban el beneficio de algún tratamiento, debieran enviarlos al sanatorio si eso es posible. Al hacerlo, no sólo utilizarán la institución que Dios ha establecido, sino que ayudarán a los que necesitan ayuda, y se preocuparán de los pobres en la forma como Dios requiere. CSI 226.3
No era el propósito de Dios que la pobreza desapareciera del mundo. Las clases de la sociedad nunca debían ser igualadas; porque la diversidad de condiciones que caracteriza a la humanidad es uno de los medios por los que Dios ha determinado probar y desarrollar el carácter. Muchos han urgido con gran entusiasmo que todos los seres humanos debieran tener una parte igual en las bendiciones temporales de Dios; pero éste no era el propósito del Creador. Cristo ha dicho que siempre debemos tener a los pobres con nosotros. Los pobres, tanto como los ricos, han sido adquiridos por su sangre; y entre sus seguidores profesos, en la mayor parte de los casos, los pobres le sirven con determinación, mientras que los ricos están constantemente depositando sus afectos sobre los tesoros terrenales, y olvidan a Cristo. Las preocupaciones de esta vida y la codicia por las riquezas eclipsan la gloria de un mundo eterno. Si todos tuvieran la misma cantidad de posesiones mundanales, eso sería la peor desgracia que hubiera caído sobre la humanidad. CSI 227.1