139. Algunos de nuestros hermanos se abstienen concienzudamente de comer alimentos impropios, y al mismo tiempo, por descuido, dejan de comer los alimentos necesarios para el debido sostén del cuerpo. Nunca presentemos un testimonio negativo contra la reforma pro salud por no usar alimentos sanos y apetitosos en lugar de los artículos perjudiciales que hemos descartado. Debe emplearse mucho tacto y discreción en la preparación de alimentos nutritivos que ocupan el lugar de los que han constituido el régimen de muchas familias. Este esfuerzo requiere fe en Dios, fervor de propósito, y la voluntad de ayudarse mutuamente. Un régimen que carezca de los debidos alimentos nutritivos atrae reproche a la causa de la reforma pro salud. Somos mortales, y debemos suplirnos de alimentos que le proporcionen el debido sostén al cuerpo.—Carta 135, 1902. CRA 109.4
[Un régimen empobrecido no es recomendable—315, 317, 318, 388] CRA 110.1
[Un régimen empobrecido como resultado de puntos de vista extremos—316] CRA 110.2
[El cuidarse de un régimen empobrecido cuando se descarta la carne—320, 816] CRA 110.3
[La experiencia espiritual no se profundiza con una alimentación pobre—323] CRA 110.4
[Ejemplo de miembros de una familia que perecen por falta de alimento sencillo y nutritivo—329] CRA 110.5
140. Examinad vuestros hábitos relativos a la alimentación. Razonad de causa a efecto, pero no presentéis falso testimonio contra la reforma pro salud siguiendo ignorantemente una conducta que milite contra ella. No descuidéis el cuerpo ni abuséis de él, descalificándolo de esta manera para rendir a Dios el servicio que se le debe. Sé por seguro que algunos de los obreros más útiles de nuestra causa han muerto debido a un descuido tal. El cuidar el cuerpo proveyéndole alimentos sabrosos y fortalecedores, es uno de los primeros deberes de las amas de casa. Es mucho mejor tener ropa y muebles menos costosos, que escatimar la provisión de artículos necesarios para la mesa.—Christian Temperance and Bible Hygiene, 58; Counsels on Health, 155, 156 (1890). CRA 110.6