Mirad cuál amor nos ha dado el Padre, para que seamos llamados hijos de Dios; por esto el mundo no nos conoce, porque no le conoció a él. 1 Juan 3:1. AFC 60.4
“Mas a todos los que le recibieron, a los que creen en su nombre, les dio potestad de ser hechos hijos de Dios”. Juan 1:12. “Porque todos los que son guiados por el Espíritu de Dios, éstos son hijos de Dios. Pues no habéis recibido el espíritu de esclavitud para estar otra vez en temor, sino que habéis recibido el espíritu de adopción, por el cual clamamos: ¡Abba, Padre! El Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu, de que somos hijos de Dios. Y si hijos, también herederos; herederos de Dios y coherederos con Cristo, si es que padecemos juntamente con él, para que juntamente con él seamos glorificados. Pues tengo por cierto que las aflicciones del tiempo presente no son comparables con la gloria venidera que en nosotros ha de manifestarse”. Romanos 8:14-18. AFC 60.5
Juan no puede encontrar palabras adecuadas para describir el admirable amor de Dios para el hombre pecador; pero insta a todos para que contemplen el amor de Dios revelado en el don de su Hijo unigénito. Por la perfección del sacrificio hecho por la raza culpable, los que creen en Cristo... pueden ser salvados de la ruina eterna. Cristo era uno con el Padre. Sin embargo, cuando el pecado entró en nuestro mundo por la transgresión de Adán, estuvo dispuesto a descender de la excelsitud de Aquel que era igual a Dios, que moraba en luz inaccesible para la humanidad, tan llena de gloria que ningún hombre podía contemplar su rostro y vivir, y se sometió a los insultos, vilipendios, sufrimientos, dolores y muerte, a fin de responder a las demandas de la inmutable ley de Dios y establecer un camino de escape para el transgresor por medio de su muerte y de su justicia. Esta fue la obra que su Padre le dio que hiciera; y los que aceptan a Cristo, reposando plenamente sobre sus méritos, se convierten en los hijos e hijas adoptivos de Dios, son herederos de Dios y coherederos con Cristo.—The Youth’s Instructor, 27 de septiembre de 1894. AFC 61.1